ESTATUTO GENERAL LIGA DE FUTBOL AMATEUR “LAFUS” 2.021/2022

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II: DE LA ELECCION DE LOS DIRECTIVOS O DIRIGENTES


CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DIRIGENTES


CAPITULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LA LIGA


CAPITULO V: DE LOS DELEGADOS Y JUGADORES


CAPITULO VI: DE LAS ASAMBLEAS O REUNIONES


CAPITULO VII: DE LAS COMISIONES PERMANENTES O TEMPORALES


CAPITULO VIII: DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO Y/O REGLAMENTOS

CAPITULO IX: GENERALIDADES DEL TORNEO

CAPITULO X: REGLAMENTO DE SANCIONES O PENALIDADES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art 1: en asamblea general extraordinaria se aprueba q el sr JULIO ENTERRIO sea declarado presidente honorario vitalisio.

ART 2: La liga amateur LAFUS funciona únicamente en el campo deportivo perteneciente a ATE, lugar en donde se disputaran los partidos y reuniones de delegados.

ART 3: Las reuniones de delegados, en adelante llamadas asambleas, deberán contar con un quórum de la mitad + uno  del total de delegados presentes para aprobar las decisiones de la mesa directiva.


ART 4: La liga es una agrupación sin fines de lucro y sus dirigentes emanan de los delegados de los equipos que la componen salvo eleccion directa del presidente honorario vitalisio.


ART 5: La liga tiene por objeto fomentar, organizar y dirigir la práctica de futbol amateur.


ART 6: La liga y sus dirigentes tienen facultades para administrar los recursos económicos que tengan bajo su cuidado y la obligación de no apartarse del objeto por la cual fue creada “SIN FINES DE LUCRO”


ART 7: Debido a que el futbol es un deporte de contacto, la Liga NO garantiza la seguridad de cada uno de los integrantes de los equipos que la componen. Por tal motivo la Liga LAFUS  se deslinda de toda responsabilidad por cualquier tipo de lesión de jugadores y acompañantes dentro o fuera de los campos de juego.


ART 8: Los equipos participantes tienen libre acceso a los reglamentos y estatutos estando obligados a conocer, cumplir y respetar las normas vigentes, así como las resoluciones que emanen de las asambleas de delegados o mesa directiva.


ART 9: Será atribución de la mesa directiva expulsar o sancionar con multa a un equipo o jugador en los casos de violación del presente estatuto o reglamentos internos. Teniendo en cuente q antes deberan ser apercibidos, momento en el cual no dependera de las desicionea de los directivos sino de las acciones de los propios implicados. Dichos apercibimientos tendran vigencia por dos años.

ART 9 BIS: En los casos de expulsión la decisión deberá ser tomada de la siguiente forma

a)       En los casos que la decisión sea tomada por la mesa directiva no podrá haber votos en contra ni abstenciones.

b)       En los casos que la decisión sea tomada en asamblea con los 2/3 del total de delegados habilitados para votar.



ART 10: El criterio para la aplicación del artículo 9 bis es atribución del presidente de lafus.




NOTA IMPORTANTE: Ate informa que ante cualquier disturbio generado por los jugadores participantes aplicará el derecho de admisión no permitiendo el ingreso al predio de las personas implicadas y ante cualquier denuncia de socios de ate por diaturbios se pondran en marcha los mecanismos de expulsion.

Art 9 bis apartados a y b


CAPITULO II: DE LA ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA


ART 11: En asamblea general y extraordinaria se eligen los siguientes cargos:


a)       MESA DIRECTIVA. Podra se integradapor 2 o 3 personas, propuestos por el presidente honorario ( o eleccionea anualeas para lo cual las listas deben ser aprobadas por el mismo)


b)       PRESIDENTE. Elegido de entre los designadoa de la mesa directiva.
            VICEPRESIDENTE: designado por el presidente

 
c)       TESORERO. Podrá ser un integrante de la mesa directiva.


d)      COMISION DISCIPLINARIA.  Sera funcion de la mesa directiva designar al presidente del tribunal de disciplina. Este designara a dos integrantes titulares y dos suplentes.


e)      COMISION DE ESTADISTICAS Y HORARIOS. Sera funcion de la mesa directiva.


ART 12: No podrán tener cargos electivos aquellos componentea que no cumplan al menos con un año de antigüedad.


ART 13: Los votos serán secretos y obligatorios para cada cargo a elegir en elecciones generales.

 ART 14: En asambleas ordinarias los votos serán secretos o a mano alzada según el criterio del presidente de LAFUS


CAPITULO III: DE LAS  FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS



ART 15: La comisión directiva o mesa directiva, así como todos los cargos y comisiones electas, entraran en funciones 30 días después de la fecha que resultaren elegidas.


ART 16: La fecha de elecciones generales será propuesta en asamblea  y deberá ser antes de la finalización de los campeonatos en curso.


ART 17: FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA:

a)       Impulsar los temas a tratar conjuntamente con el presidente honorario.


b)       Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes, cumpliendo y haciendo cumplir el presente estatuto.

c)       Tratar todos los temas, inquietudes o propuestas de sus pares delegados y o aquellos asistentes aprobados por la mesa directiva acreditandolos para tal fin.


ART 18: FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

a)    Convocar y presidir las reuniones de delegados, siendo el que dispone y ordena el uso de la palabra.

b)    Decidir cuando una reunión es ordinaria o extraordinaria. En el caso de una extraordinaria deberá comunicarlo con 7 días de anticipación.

c)    Tratar todos los temas en conjunto con sus colegas de la mesa directiva en forma democrática.


d)   Ser el único interlocutor válido a los efectos de dar a conocer las resoluciones aprobadas en asamblea.

e)   Arbitrar los mecanismos necesarios de difusión y comunicación entre las diferentes comisiones para un mejor funcionamiento del campeonato y la liga en su conjunto.

f)   Velar conjuntamente con sus colegas de la mesa directiva del buen funcionamiento de las comisiones y cargos que el designe, teniendo la potestad de remover algun cargo que considere necesario para el buen funcionamiento de la liga.

g)  Autorizar con su firma y la del tesorero todos los gastos de organización que surjan en su periodo.

h)  Convocar a comisiones permanentes o temporales que surjan durante su gestión.

i)   Es responsable de llevar un libro de actas pudiendo para ello designar a quien crea conveniente.

j)  Arbitrar los mecanismos de pago de cancha y árbitros validando sus decisiones conjuntamente con sus colegas de la mesa directiva.

ART 19: FUNCIONES DEL TESORERO

a)       El cobro de las inscripciones, expidiendo para ello el recibo correspondiente aprobado en la mesa directiva.

b)       Tener a buen resguardo lo recaudado por la liga

c)        Autorizar con su firma y la del presidente todos los gastos  que se efectúen durante su periodo.

d)       Rendir a solicitud de cualquier delegado un estado de cuentas o corte de caja cuando se lo requiera y en cada reunion ordinaria o extraordinaria

e)        Entregar al fin  de su periodo un balance general exhibiendo para ello todos los recibos y/o boletas de gastos.

f)        Llevar a todas las reuniones un libro contable actualizado al día.

g)       No autorizar gasto alguno sin el consentimiento del presidente o mesa directiva en pleno según su criterio.


ART 20: A partir de la aprobacion del presente estatuto, una asamblea extraordinaria fijada por su presidente , desidira el destino de los fondos exiatentes en caja al finalizar el año.

ART 21: Para la aprobacion del destino de los fondos se debera contar con 2/3 de los delegados con derecho a voto.

CAPITULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

ART 22: Promover, reglamentar y supervisar  la marcha y el cumplimiento de las normativas vigentes para cada campeonato.

ART 23: La liga emitirá un comunicado a todos los  delegados para la participación de los campeonatos que organice cada año con una anticipación mínima de 15 días dando a conocer las generalidades del torneo.

ART 24: La convocatoria a los campeonatos establecerá fecha de inscripción, cierre de los mismos y requisitos necesarios.

ART 25: Los equipos serán inscriptos dentro del periodo marcado y cumpliendo con los requisitos impuestos por la mesa directiva en la convocatoria.

ART 26: Es obligación de la mesa directiva desahogar en forma expedita las consultas y/o sugerencias que hagan los equipos participantes únicamente a través de sus delegados o subdelegados.

ART 27: La liga tiene la obligación de tratar todos los temas en forma democrática, dando la participación de voz y voto a todos los delegados.

CAPITULO V: DE LOS DELEGADOS Y SUB DELEGADOS

ART 28: Al inicio de cada campeonato los equipos participantes deberán acreditar a dos representantes, delegado y sub delegado, siendo estos, los únicos con derecho a voz y  voto en las asambleas ordinarias y/o extraordinarias salvo aquel q por pedido del delegado sea acreditado y aprobado por la mesa directiva.

ART 29: “DELEGADOS” obligaciones y derechos.

a)       Deberán ser aprobados por la mesa directiva .

b)       Deberá asistir en forma regular y responder a todas las reuniones ordinarias  y/o extraordinarias convocadas por la mesa directiva.
c)        No haber sido inhabilitado anteriormente.

d)       Se conducen con respeto y se manejan en forma democrática aseptando las normativas. Teniendo a dosposicion el libro de quejas ante cualquier anomalia que consideren. 

 

e)        Aceptar las resoluciones de las asambleas.

f)       Los delegados podrán pedir estados financieros y balances a los responsables del área en cualquier momento del campeonato.

g)       Deberán cumplir y hacer cumplir las normativas vigentes a sus jugadores dándoles a conocer el estatuto y el reglamento de juego, siendo ellos los primeros responsables pudiendo ser pasibles de sanciones e incluso la remocion obligatoria del mismo en el caso que se manejen  en forma despectiva y/o indecorosa para su funcion.


i)   Los delegados o subdelegados podrán hacer todas las sugerencias que consideren oportunas a la mesa directiva para un mejor funcionamiento de la liga, aceptando las resoluciones a favor o en contra de las mismas teniendo en cuenta el punto "g".


j)  Los equipos no podrán alegar ignorancia de las resoluciones que LAFUS adopte en las reuniones. Los delegados deberán asistir a las mismas. De no hacerlo no tendrán derecho a protesta por una normativa que surgiere de las mismas

k)  Los delegados pueden actuar de oficio al ver una transgresión de un jugador, antes durante o después del partido cuando el árbitro o juez de línea no la haya percibido elevando una nota por escrito a LAFUS, quienes tomarán las medidas pertinentes dando lugar a que actue el tribunal de disciplina.


l) Los delegados en reunión y por mayoría  presente podrán revocar total o parcialmente cualquier obligación que el reglamento imponga tanto en sanciones o cualquier circunstancia no contemplada que surja en el tranacurao del año.


CAPITULO VI: DE LAS ASAMBLEAS O REUNIONES


ART 30:Las asambleas o reuniones de delegados se realizaran con la frecuencia, fechas y horarios que la mesa directiva lo disponga con la unanimidad de sus miembros.


ART 31: las reuniones deberán tener un orden del día o temario en los casos que se requiera el voto o aprobacion de los delegados.


ART 32: El presidente o quien sea designado por este llevara un libro de actas donde se dejara fiel constancia de las resoluciones que se adopten en asamblea, contando siempre con la mitad + uno del total de sus miembros presentes.


ART 33: Una vez transcriptas  en el libro de actas las decisiones adoptadas, los delegados firmaran al pie aceptando las mismas.


ART 34: Si hubiere delegados ausentes en las reuniones, estos, serán los responsables de informarse de las resoluciones, no pudiendo aludir el desconocimiento de lo resuelto.                                                                                                                                             

 ART 35: Los delegados reunidos son jueces de sus propios miembros.


ART 36: La inasistencia del delegado o sub delegado a las reuniones, implica aceptación de lo que se haya aprobado en las mismas.

ART 37: La inasistencia de delegado o subdelegado a una asamblea extraordinaria NO se sancionara.


CAPITULO VII: COMISIONES PERMANENTES O TEMPORALES.


ART 38: COMISION DISCIPLINARIA PERMANENTE

a)       Esta comisión o tribunal de diaciplina estará integrada por al menos 3 integrantes + 2 suplentes que, basándose en el reglamento  de sanciones, aplicara las penas a que son acreedores los jugadores, técnicos o integrantes de cualquier equipo.


b)       La comisión disciplinaria está facultada para aplicar hasta quita de puntos según la gravedad de los hechos .


c)        La resolución de las sanciones deberán ser ágiles salvo los casos en que se interceda una nota de queja de los delegados, en cuyo caso deberá estar escrita al dorso de su planilla de juego. De ser asi el tribunal arbitrara los medios para pedir informes aclaratorios q le permitan la reaolucion del tema.                                                                                                                       

d)       Las decisiones de la comisión disciplinaria estarán fundamentadas únicamente en los reglamentos deportivos vigentes y en los informes de los delegados y jueces


CAPITULO VIII: DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

ART 39: Este estatuto podrá ser modificado en todo o en parte solo en asamblea, contando con el 2/3 del total de delegados con derecho a voto.

ART 40: Lo aprobado en asamblea  de delegados no podrá modificarse salvo en otra asamblea.


GENERALIDADES DEL ESTATUTO

ART 41: Cualquier inquietud o sugerencia de los delegados hacerla saber a las autoridades en función.

ART 42: La mesa directiva está facultada para la remoción de cualquier cargo o comisión, debiendo exponer en asamblea los motivos y arbitrando los mecanismos que este estatuto le brinda para su reemplazo.

ART 43: La mesa directiva resolverá cuando lo crea oportuno lo relacionado a premios y trofeos,  basándose en los balances se sabrá de cuando dinero se dispone a tal efecto.

ART 44: La mesa directiva podrá formar una comisión temporaria a los efectos de la organización de la premiación y/o fiesta de fin de año si lo cree oportuno.

ART 45: La firma de los delegados al pie del presente estatuto implica la aceptación de todos sus artículos y el compromiso a cumplirlo y hacerlo cumplir a sus pares y representados.



CAPITULO IX:    GENERALIDADES DE LOS TORNEOS

1) EN ASAMBLEA GENERAL SE DARA CONOCIMIENTO A LOS DELEGADOS DEL FORMATO DE CADA CAMPEONATO A REALIZARSE.  

2) los equipos participantes deberan acreditar las condiciones de cada jugador que se encuadre en el presente reglamento. Haciendose cargo de la sancion impuesta si asi no lo hiciere.
3) se juegan dos tiempos de 40 minutos.
4)  Prevaleceran para definir cada puesto en caso de empate  1.-el resultado entre ellos (ganador ,perdedor. Sin tener en cuenta los goles entre si),  2.-los goles a favor o goles en contra de la tabla general. 3.-De persistir la igualdad se definira su hibicacion con una moneda al aire en presencia de ambos delegados y alguna de las tres autoridades. Presidente honorario, presindente de lafus o vicepresidente de lafus.

7) Los jugadores se presentaran a jugar con documento en mano .quienes firmaran la planilla. Si se les pide documento y no lo tienen antes del partido no podran jugar. Y si se los pide posterior al partido y no los tienen pierden los puntos obtenidos o incurren en multa. 

8)- Cada delegado y capitán firmaran sus planillas al terminar el partido aceptando lo informado por el árbitro, en el caso que falten las dos firmas al pie de la planilla, el equipo dará por conforme lo informado en las mismas.

De existir alguna queja o duda deberán hacerla por escrito en el libro de quejas que poseera la secretaria.

El tribunal de penas en conjunto con las comision derectiva se expedirán en reunión resolviendo la cuestión.

9) Los equipos participantes abonaran una cuota de inscripción cuyo valor sera desidido por la mesa directiva.  Dicha cuota será abonada antes de una fecha a resolverse en reunión.

10)- Los equipos participantes entregaran una lista de buena fe antes de la fecha convenida por la organización con un máximo de 28 jugadores.


11) Los equipos deberán respetar los horarios establecidos, tendrán 15 minutos para presentarse a jugar, luego de terminado ese tiempo el equipo contrario tiene derecho a pedir los puntos. En ese caso el árbitro cerrará las planillas y dará por finalizado el partido dando por ganador al equipo presente por 2 a 0. Si se presentaran dentro de esos 15 minutos el partido se jugará descontando los minutos que se atrasaron. Solo se adicionará los minutos que da de descuento el árbitro. Los equipos que no se hayan presentado, además de perder los puntos, deberá abonar la totalidad de la cancha de ambos equipos. Si el partido empieza retrasado de cualquier manera tiene que terminar en el horario que permita respetar el comienzo del siguiente partido.


12)- La edad de los jugadores del campeonato no puede ser menor de clase 1968 salvo 1 de clase 1970, 1de clase 1969, 1 por equipo. Cada equipo puede inscribir 2 arqueros que no podrán ser menores de clase 1976 ni tampoco jugar en el mismo partido. Se podrá compensar la falta de jugadores de campo de clase 70,69  con jugadores siempre con jugadores de mayor edad. El equipo que no respete esta regla en primer lugar se le dará por perdido el partido anulándoles todos los goles a favor y dejando en consideración de la organización la sanción hacia el delegado o el equipo en general. para la categoria mas 60 podran tener dos esepciones uno clase 64 y otro clase 65.

13) La cantidad mínima de jugadores en cancha para dar comienzo o proseguir los partidos es 7.

14) En los fines de semana largos el torneo NO SE SUSPENDE. Salvo q sean de 4 o mas dias.

15)Todos los partidos se disputaran en el Predio de ATE los días sábados en 4 turnos:

16) Equipo que no se presente automaticamente perdera los puntos en disputa dando por ganado al rival 2 a 0.

El pago de las planillas queda a resolucion de la mesa directiva


 


Los horarios a partir del 1/03/23 
serán los siguientes hasta nuevo aviso:

Turno especial del +60 12hs



1er. turno - 13.30 hs
2do. turno – 15.10 hs
3er. turno - 16.50 hs

LA COMISION DIRECTIVA TIENE LA FACULTAD DE REDUCIR LOS TIEMPOS DE JUEGO EN CASO DE NECESIDAD.  YA SEA POR LA REDUCCION DE LA LUZ  EN TIEMPOS DE INVIERNO O CASOS DE FUERZA MAYOR.


CAPITULO X:    PENALIDADES  CAMPEONATO  2023

A partir de 2019 el TRIBUNAL DE DISCIPLINA estará compuesto por 3 integrantes + 2 suplentes designados por el presidente del Tribunal, quienes serán los encargados de administrar las SANCIONES de los EXPULSADOS, ya sea por informes de los ARBITROS o de OFICIO.

*- Los descargos solo de DELEGADOS por EXPULSIONES, se recibirán hasta las 12 hs del martes siguiente a la fecha en cuestión al mail: [email protected] , con los informes respectivos más el descargo si lo hubiere, el TRIBUNAL, se expedirá dentro de las 72 hs y la sanción será IRRECURRIBLE.

b) Para la sanción a los jugadores se empleara la siguiente tabla de gravedad.

FALTAS Y SUS SANCIONES 2024

Art 1: por ofender o insultar a cualquier persona que se encuentre en el predio. Antes ,durante o posterior al partido. (1 a 3 fechas)

Art 2: por accion desmedida. (Gesticular, amenazar, protesta reiterada) antes, durante o posterior al partido (1 a 3 fechas)

Art 3: por jugada de ultimo recurso o jugada manifiesta de gol (salvo que dicha jugada sea juego brusco grave o conducta violenta) ( 0 a 1 amarilla)


Art 4: por doble amarilla (0 a 2 fechas)

Art 5: por conducta antideportiva ( 1 a 2 fechas)

Art 6: juego brusco grave (3 a 5 fechas)

Art 7: conducta violenta (5 a 8 fechas)

Art 8: intento de agresion (7 a10 fechas)

Art 9: agresion (10 fechas a 5 años)

Art 10: por tumulto o gresca generalizada  ( 3 fechas a expulsion definitiva) 

Los jugadores q inician reciben doble pena

Importante: art 1, 2, 8,9 y 10 abarca ta to a jugadores, tecnicos, arbitros, veedores y autoridades.


DELEGADOS, CAPITANES Y TECNICOS DE SER EXPULSADOS RECIBIRAN DOBLE PENA


 Cualquier modificación en la presente escala quedara a criterio del tribunal.

Se  tendrán en cuenta antecedentes del año 2022 salvo casos puntuales.

d) La acumulación de 3 amarillas se penara con 1 fecha de suspensión. Al finalizar cada torneo las amarillas anotadas se limpiaran, no así las expulsiones.

e) Ate  tiene la facultad de expulsar a cualquier asistente al predio aplicando el derecho de admisión.

f ) Todas las sanciones prescriben a los 2 años SALVO LAS EXPULSIONES DEFINITIVAS DE LA LIGA LAFUS y LAS QUE CONSIDERE EL TRIBUNAL.

g) los antecedentes se toman en cuenta cuando son rojas directas en todos los casos y las de doble amarilla cuando sean de mismo campeonato.

Para una mejor experiencia con el sitio se recomienda google chrome

lafus.com.ar v4.0 2010 - 2024

Sistema de administración de torneos por qdsistemas